Absuelven a un Médico Acusado de Espiar el Historial Clínico de su Expareja
En un caso que ha sido centro de atención en el ámbito judicial y de los derechos laborales, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Se confirma que un médico otorrinolaringólogo, acusado por su expareja de haber accedido 17 veces a su historial clínico, no cometió delito alguno al no demostrarse que actuase sin su consentimiento o que esta acción le causara un perjuicio significativo.
Detalles del caso: Acceso al historial sin delito probado
La acusación se centraba en que el doctor habría consultado los datos médicos de su exnovia en 17 ocasiones durante un periodo determinado de tiempo. Según la expareja, estas consultas eran indebidas y violaban su privacidad. Sin embargo, el tribunal ha concluido que no se puede probar que los accesos se realizaran sin su autorización explícita o implícita.
La Audiencia Provincial de Sevilla, y ahora el TSJA, consideraron que no hay evidencia suficiente para sostener los cargos. Asimismo, se desechó la posibilidad de que el comportamiento del médico hubiese generado un perjuicio claro a la denunciante, requisito indispensable para configurar un delito.
Sentencia ratificada por el TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revisó a fondo la decisión previa y ratificó la absolución del médico. Según el fallo, la carga probatoria necesaria para demostrar un uso ilícito de los datos no fue alcanzada, reforzando la decisión de la Audiencia Provincial.
Además, se reconoció que en el ámbito médico, los profesionales sanitarios poseen acceso legítimo a bases de datos de pacientes, lo que complica determinar en qué contextos estos accesos son irregulares sin evidencias concretas de mala práctica o abuso de poder.
Impacto legal y ético: ¿Cuáles son los límites en el acceso al historial clínico?
Este caso genera reflexión sobre los límites éticos y legales en el acceso a historiales clínicos. Aunque los médicos tienen el deber de garantizar el correcto uso de la información confidencial de los pacientes, los procedimientos judiciales deben demostrar con rigor cualquier intencionalidad ilícita.
En este caso específico, la justicia interpretó que el especialista actuó dentro del marco legal, ya que no se pudo probar que los accesos respondieran a motivos indebidos o que se hubiesen traducido en perjuicios tangibles para la denunciante.
La delgada línea entre lo legal y lo ético
En el ecosistema médico, los datos personales de los pacientes tienen un carácter altamente sensible. La normativa vigente sobre protección de datos, regulada principalmente por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), subraya la importancia de proteger esta privacidad. Sin embargo, el caso pone de manifiesto lo complejo que puede ser delimitar la intencionalidad detrás del acceso.
Conclusión: Un fallo que marca precedentes
El fallo del TSJA plantea un precedente importante en casos donde se cruzan el derecho a la privacidad y el acceso a datos clínicos por parte de profesionales de la salud. Al no demostrarse un perjuicio ni dolo, el tribunal sentó las bases para una interpretación más detallada de los límites legales y éticos en este tipo de situaciones.